lunes, 22 de marzo de 2010

Contundente apoyo legislativo competencias Fisioterapia

Contundente apoyo legislativo de las competencias profesionales enunciadas en el Libro Blanco de Fisioterapia (Jesus Rebollo Director yProfesor de Fisioterapia en Sevilla)

Las competencias profesionales de los fisioterapeutas, tal como se recogen en el Libro Blanco de Fisioterapia, editado por la ANECA en 2004, presentan un marcado apoyo legislativo, de modo que su inclusión en dicho Libro Blanco y, naturalmente, su repercusión en la configuración del futuro Título de Grado en Fisioterapia, constituye una obligación no sólo de naturaleza académica sino de ca-rácter legal, por cuanto, por una parte, se ajustan escrupulosamente a la ley, y, por otra, sientan las bases para que los futuros fisioterapeutas puedan cumplir con las normas que regulan la profesión de fisioterapeuta.

Esta afirmación, que argumentaré a lo largo de estas líneas, pulveriza la idea expresada por un par de analfabetos funcionales de mente calenturienta que, mientras sufríamos los rigores del verano recientemente pasado, han pretendido soliviantar a las autoridades académicas y políticas con responsabilidades en materia de Universidades, comunicándoles que el Libro Blanco de Fisioterapia invade competencias exclusivamente médicas, lo cual conculcaría la legislación vigente.

En primer lugar, quiero dejar constancia de que entre las competencias profesionales que recoge el Libro Blanco de Fisioterapia se encuentran: el Diagnóstico de Fisioterapia y no el Diagnóstico Médico; el Diseño del Plan de Intervención de Fisioterapia y no la Prescripción Terapéutica; el Informe al Alta de Fisioterapia y no el Alta Médica.

Es, pues, rigurosamente falso que en este texto se invadan competencias exclusivamente médicas tales como el diagnóstico (obviamente se refieren al diagnóstico médico), la prescripción terapéutica y el alta del paciente, como aseveran los sujetos aludidos en el párrafo anterior. Por tanto, no se vulnera precepto legal alguno.

El artículo 1.2. del anexo del R.D. 1001/2002 de 27 de septiembre (BOE del 9 de octubre), dice literalmente: “El ejercicio de la Fisioterapia incluye, además, la ejecución por el fisioterapeuta, por sí mismo o dentro del equipo multidisciplinar, de pruebas eléctricas y manuales destinadas a determinar el grado de afectación de la inervación y la fuerza muscular, pruebas para determinar las capacidadesfuncionales, la amplitud del movimiento articular y medidas de la capacidad vital, todas ellas enfocadas a la determinación de la valoración y del diagnóstico fisioterápico, como paso previo a cualquier acto fisioterapéutico, así como la utilización de ayudas diagnósticas para el control de la evolución de los usuarios.

Por tanto, cuando el Libro Blanco de Fisioterapia recoge estos conceptos y actividades como competencias profesionales de los fisioterapeutas, está cumpliendo con una obligación de carácter legal, que forzosamente ha de tener su correspondiente proyección académica en la formación de los futuros profesionales.

Pero aún hay más, pues no solamente la legislación española avala esas competencias como parte de la práctica profesional de los fisioterapeutas, sino también la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya que es de común conocimiento que este texto legal se funda menta en la conocida definición de Fisioterapia que hace casi 50 años formulara la OMS a través del Informe del Comité de Expertos en Rehabilitación (Ginebra, 1958).

Consecuentemente, el ejercicio de tales competencias no constituye una incorporación novedosa al campo profesional de la Fisioterapia, sino que forma parte del acervo de prácticas profesionales de los fisioterapeutas desde hace casi 50 años, constituyendo así un segmento de los usos generales de la profesión.

Por tanto, es completamente falso, al menos desde hace casi medio siglo, que la realización de pruebas de capacidad funcional, capacidad vital y electrofisiológicas (todas) sean competencias exclusivamente médicas, como afirma el Dr. Sergio Santos del Riego, presidente de la Asociación de Profesores Universitarios de Medicina Física y Rehabilitación (APUMEFYR), digna hija de la SociedadEspañola de Rehabilitación y Medicina Física (SERMEF), que preside el Dr. Avelino Ferrero Méndez.

El artículo 4.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE del 22), establece que los profesionales tendrán como guía de su actuación, entre otros condicionantes, el cumplimiento riguroso de los criterios de normopraxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.

Es obvio que, para que los fisioterapeutas puedan cumplir con este requisito legal,tienen que conocer cuáles son los criterios de normopraxis y los usos generales de la profesión de Fisioterapia. Pues bien, en el Libro Blanco de Fisioterapia se han expresado en términos de competencias profesionales tales criterios y usos generales, extraídos de diversos documentos nacionales e internacionales, entre ellos el “Subject Benchmark Statements. Health Care Programmes: Physiotherapy”, de la restigiosa “Quality Assurance Agency for Higher Education” del Reino Unido, y el “European Physiotherapy Benchmark Statement”, documento elaborado por la Región Europea de la World Confederation for Physical Therapy, organismoasesor de la OMS en materia de Fisioterapia, que representa esta profesión a nivel mundial.

El artículo 7.2.b) de la LOPS dice que corresponde a los Diplomados universitarios en Fisioterapia la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas.

Algunos médicos rehabilitadores sacan este párrafo del contexto general de la ley, y encuentran en el mismo la excusa para afirmar que el trabajo de los fisioterapeutas se circunscribe, como si fueran meros auxiliares, a implementar los tratamientos con medios y agentes físicos bajo su control y supervisión directa.

Nada más lejos de la realidad, pues este apartado de la LOPS hay que interpretarlo a la luz del artículo 4.7, en el que se dice que el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica; ello incluye, naturalmente, a la profesión de fisioterapeuta, lo cual significa que este profesional está inexcusablemente obligado por ley a realizar el ejercicio de la atención fisio-terapéutica con plena autonomía técnica y científica, y no bajo el control ni la supervisión de ningún otro profesional.

Por eso, teniendo como guía los criterios de normopraxis, a los que nos hemos referido en el párrafo anterior (art. 4.5. de la LOPS), establecidos por la World Confederation for Physical Therapy (WCPT) en su Asamblea General de mayo de 1999, el proceso de atención fisioterapéuti-ca ha de incluir necesariamente las siguientes fases: valoración del estado funcional del paciente/usuario; diagnóstico de Fisioterapia, planteamiento o diseño del plan de intervención; realización de la intervención de Fisioterapia; y evaluación de los resultados obtenidos.

De esta manera ejercitará el derecho a la plenitud de atribuciones y facultades que le otorga el artículo 2.2. del anexo del RD 1001/2002 antes mencionado, en el que se dice que los fisioterapeutas tendrán la plenitud de atribuciones y facultades en el ejercicio de su profesión que la normativa vigente les confiere.

El artículo 5.1.a) de la LOPS establece que los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento. A este tenor, recordamos que la Fisioterapia no sólo es una profesión, también constituye una disciplina académica y científica, reconocida como Área de Conocimiento y, por tanto, como campo del saber caracterizado por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores nacionales e internacionales (art. 71 LOU).

Dicha disciplina es la que sustenta básicamente la Titulación en Fisioterapia, y de la que obviamente se nutre la esencia de sus actuaciones profesionales, de ahí que los avances en esta parcela del saber también deben formar parte del acervo de conocimientos y competencias de los futuros fisioterapeutas, para que éstos puedan cumplir con el deber de prestar esa atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento.

Por todo lo anteriormente expuesto, podemos afirmar con rotundidad y sin el menor atisbo de duda, que las competencias profesionales recogidas en el Libro Blanco de Fisioterapia, lejos de incumplir la ley invadiendo competencias médicas de ninguna clase, lo que hacen es, como hemos dicho al principio, por una parte, observar escrupulosamente los requerimientos legales que regulan la profesión de fisioterapeuta, y, por otra, sentar las bases o los condicionantes necesarios para que los futuros fisioterapeutas puedan cumplir con los requisitos que establece dicha normativa.

Ésta es la única y palmaria realidad, pero los tradicionales depredadores de la Fisioterapia ignoran voluntariamente toda normativa o documento nacional e internacional relacionado con la profesión de fisioterapeuta. Igualmente, parece que su interesada interpretación de la LOPS les hace leer que la única profesión sanitaria con autonomía técnica y científica, con capacidad de estar al día en el desarrollo de los conocimientos científicos, es la de médico, por lo que todas las demás han de estar subyugadas a los criterios y dictados de quienes ejercen aquélla.


Del mismo modo, parece que consideran que quienes han de establecer los criterios de normopraxis y los usos generales de la profesión de fisioterapeuta, no son las Asociaciones y los Colegios nacionales e internacionales de estos profesionales, como se entiende en los países civilizados donde impera el estado de derecho, sino los médicos rehabilitadores. Por eso, como las competencias recogidas en el Libro Blanco no se ajustan a sus intereses, han intentado remover los cimientos del futuro Título de Grado en Fisioterapia por si pudieran destruirlo, paralizarlo o, al menos, retrasarlo. Vano intento, porque lo único que han conseguido es poner en evidencia su alto grado de estulticia.

Jesús Rebollo Roldán
Catedrático de Fisioterapia
Coord. del Libro Blanco de Fisioterapia Vicepresidente 2.o de la AEF. Fisioterapia 2008;30(1):1-4